lunes, 6 de marzo de 2017

... para la ley de la independencia



Para el reconocimiento de la situación de DEPENDENCIA, esto es, la que convierte oficialmente a un enfermo en dependiente de la ayuda de los demás, este ha de conseguir del médico el certificado correspondiente el cual, añadido a cuantos informes médicos pueda aportar, los que recibió de las distintas especialidades a las que visitó, deberá presentar ante las instancias oficiales pertinentes.

Aclarado esto, paso a relataros la simpática anécdota que me sucedió no hace mucho tiempo: la de aquél usuario que vino a pedirnos "lo de la ley de la INDEPENDENCIA".

Hasta aquí el tema no pasa de ser un pequeño desliz, la confusión del término DEPENDENCIA por el de INDEPENDENCIA, probablemente motivada por una actualidad de insistentes reivindicaciones soberanistas en los medios, por parte de una determinada comunidad autónoma. 

El más INRI viene si os digo que el paciente en cuestión había residido una buena parte de su vida en Catalunya!.

En fin, que como en este caso, la demanda de independencia sólo quede en un asunto que todos sepamos reconducir...



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