domingo, 15 de octubre de 2017

Ojo por ojo



El Código de Hammurabi se encuentra en el museo de Louvre (París), aunque existe también una copia en el de Pérgamon, en Berlín. Se trata de uno de los conjuntos de leyes más antiguos, pero sobre todo mejor conservados.

Siento una cierta atracción por este "pedrusco" de basalto, por cuanto es el primero que recoge legislación estrictamente médica. Recuerdo que lo estudiábamos en la asignatura de Historia de la Medicina, una disciplina que, por aunar a dos de mis mayores aficiones -la Medicina y la Historia- siempre contó con mi predilección.  

Esta atracción me ha llevado a visitarlo varias veces, en cada uno de los dos lugares en los que se encuentra... La última: la pasada semana, en Berlín.


Escrito en torno al año 1750 adC por el rey babilonio Hammurabi, se basa en el famoso "ojo por ojo, diente por diente" (ley del Talión), y es también uno de los primeros en asomarse al concepto "presunción de inocencia", por cuanto abre las puertas a la posibilidad de que, tanto acusado como acusador, puedan aportar pruebas en su defensa.

Es también el primer ejemplo del concepto de que algunas leyes son tan importantes, que ni un monarca puede cambiarlas (lo escrito en piedra permanece). Esta idea perdura en la mayoría de nuestros actuales sistemas legislativos. El rey ordenó que se pusieran copias de este Código en las plazas de cada ciudad para que todo el pueblo conociera la ley y sus castigos, para lo cual el cuerpo de la ley se expresa en lenguaje claro, del pueblo.


En cuanto a su contenido médico decir que, entre otras cosas, regula el honorario de los médicos, fijando su proporcionalidad respecto del servicio prestado, aunque también de las posibilidades económicas del paciente.

Estos son los artículos que recoge sobre la profesión médica.
215. Si un médico ha llevado a cabo una operación de importancia en un señor con una lanceta de bronce y ha curado a ese señor o (si) ha abierto la cuenca del ojo de un señor con la lanceta de bronce y ha curado el ojo de ese señor, recibirá diez siclos de plata. 
216. Si es (practicada en) un hijo de un subalterno, recibirá cinco siclos de plata. 
217. Si es (practicada en) un esclavo de un señor, el propietario del esclavo dará dos siclos de plata al médico. 
218. Si un médico ha llevado a cabo una operación de importancia en un señor con una lanceta de bronce y ha causado la muerte de ese señor o (si) ha abierto la cuenca del ojo de un señor con la lanceta de bronce y ha destruido el ojo de ese señor, se le amputará la mano. 
219. Si un médico ha llevado a cabo una operación de importancia en el esclavo de un subalterno con una lanceta y le ha causado la muerte, entregará esclavo por esclavo. 
220. Si ha abierto la cuenca de su ojo con una lanceta de bronce y ha destruido su ojo pesará plata por la mitad de su precio. 
221. Si un médico ha compuesto el hueso de un señor o le ha curado un músculo enfermo, el paciente dará al médico cinco siclos de plata. 
222. Si es a un hijo de subalterno le dará tres siclos de plata. 
223. Si es a un esclavo de un particular el propietario del esclavo dará al médico dos siclos de plata.



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