Tras la entrada en vigor del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros, estos no parecen poder usar ni indicar a ningún paciente medicamentos sujetos a prescripción médica si no están indicados y prescritos previamente por el médico y por tanto escrito así en la historia clínica del paciente o en otros documentos sanitarios que tengan validez legal. Según el artículo 3.2, es el médico en todos los casos el que debe haber “determinado previamente el diagnóstico, la prescripción y el protocolo o guía de práctica clínica y asistencial a seguir”.
Desde El Parte de Confirmación y aprovechando la foto que en estos días circula por las Redes, en la que aparece un enfermero con un cierto, aunque discreto parecido con Pablo Iglesias, quiero apoyar la Prescripción de determinados medicamentos y por parte de los enfermeros quienes, en nuestro país, cuentan con una formación suficiente, muy destacable y más que adecuada.
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